Centro de Conciliación y Arbitraje
Aprobado por el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante Resolución N° 671 de 2002.
Con la aprobación del Ministerio de Justicia y del Derecho, somos un ente de carácter privado, autónomo e independiente, en donde desde el año 2002 venimos trabajando en favor de la Paz, la sana convivencia, el progreso y desarrollo, mediante la promoción en la comunidad de los mecanismos alternativos de solución de conflictos MRC.
El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla es una de las mejores opciones en la ciudad, para que las empresas y los ciudadanos en general, acudan a resolver sus conflictos con la ayuda de operadores de justicia altamente calificados, en un espacio neutral, amable, eficiente y confiable.
DIRECTORA: DIANA PATRICIA BOUDEZ DAZA
HORARIO: Lunes a Viernes: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:30 p.m a 5:30 p.m.
PBX: 6053681492/93
Correo electrónico: info@lonjabarranquilla.com
MISIÓN
Contribuir a la solución pacífica de los conflictos, con el apoyo a conciliadores y árbitros altamente calificados, que, investidos temporalmente de facultades para administrar justicia, posibilitan que las personas gestionen y resuelvan por sí mismas sus divergencias, mediante mecanismos alternativos y ágiles, que optimizan recursos, restauran el equilibrio y la equidad y proporcionan bienestar y desarrollo a la comunidad y a las personas que apoyan la labor.
VISIÓN
Ser la mejor opción en Centros de Conciliación y Arbitraje en Barranquilla y su área metropolitana, por la calidad en la prestación de nuestros servicios, la agilidad en la atención de los trámites, la idoneidad de nuestros operadores de justicia y por nuestra contribución a la comunidad.
Servicios
– Conciliación en derecho
- Conciliación en asuntos civiles.
- Conciliación en asuntos comerciales.
- Conciliación en asuntos de familia.
- Conciliaciones especiales (Propiedad intelectual y derecho, financiero y comunitario.
– Peritajes requeridos
– Arbitraje
¿Qué es la conciliación extrajudicial en derecho?
La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.
La conciliación, en sus diversas modalidades, es una figura cuyos propósitos son facilitar el acceso a la justicia, generar condiciones aptas para el diálogo y la convivencia pacífica, y servir como instrumento para la construcción de paz y de tejido social. Art. 3° Ley 2.220 de 2022
Ventajas
El acuerdo se construye entre las partes, fijando estas el alcance del mismo, por lo que ambas resultan ganadoras, facilitando la restauración de la relación entre estas.
No requiere la presencia de abogados. Sin embargo, son bienvenidos.
Sustento legal: Contemplado en la Ley 220 de 2022
Agilidad: El trámite debe culminarse en el término de 3 meses contados desde la solicitud, prorrogables de mutuo acuerdo entre las partes, hasta por 3 meses más. Esto se traduce en menores costos y tiempo que un proceso judicial.
Especializado: El conciliador designado es experto en la materia y en permanente actualización.
Confidencialidad: Lo que ocurre durante el trámite tiene el carácter de reservado.
Trámite de Conciliación
Para iniciar un trámite, realice una solicitud de conciliación, en el formato guía, o podrá optar por otro que contenga como mínimo:
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- Nombre, documento de identificación, dirección, teléfono y correo electrónico de las partes y los representantes o apoderados, si los tienen.
- Relación sucinta de los hechos objeto de controversia.
- El objeto de conciliación o las pretensiones motivo de la conciliación y su cuantía o la afirmación de no tenerla.
- Las pruebas o documentos que se quieran hacer valer.
- Anexos: Copias de: certificados de existencia, poderes, contratos, etc.
- Firma o nombre legible.
Puede radicarla en nuestras oficinas o envíela por e-mail. Para el pago por este concepto, puede hacerlo mediante consignación en las cuentas corrientes del Banco GNB Sudameris, N° 302028758 o de Bancolombia N° 77504051519, a nombre de la Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla o en el botón de pago.
Luego de esto, seleccionaremos al conciliador idóneo para manejar el caso y citaremos a las partes para audiencia. El trámite culmina con acuerdo total o parcial que constará en un acta de conciliación o con una constancia de no conciliación por no acuerdo, o por inasistencia o por vencimiento de términos o imposibilidad de notificación, según sea el caso. Clic aquí para ver la ruta de la conciliación
Arbitraje
Es otro Mecanismo Alternativo a la vía judicial para la Solución de Conflictos, contemplado en la Constitución Política y en la Ley, de carácter privado e informal, por el cual las partes involucradas en una controversia de carácter transigible y relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice, delegan expresamente su solución a uno o varios abogados llamados árbitros, especialistas en el tema a dirimir, investidos transitoriamente de la facultad de administrar justicia, profiriendo luego de agotado el trámite, su sentencia o decisión llamada laudo arbitral, que tiene el mismo valor de cosa juzgada que una sentencia dictada por un Juez y al igual que estas, puede ser exigible por la vía judicial.
MODELO DE CLÁUSULA COMPROMISORIA SUGERIDA
Toda controversia o diferencia que se presente entre las partes por o con ocasión del presente contrato, que no sea arreglada amigable y directamente por las partes, excepto las que conlleven el ejercicio de la acción ejecutiva, se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que sesionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla y estará integrado por un (1) árbitro, salvo que por ley establezca un numero de árbitros diferente, que será(n) elegidos de común acuerdo por las partes de la lista del mencionado Centro de Conciliación y a falta de acuerdo, o de asistencia de las partes a la audiencia de designación de árbitros, serán designados por el Director de dicho Centro. Los árbitros fallarán en derecho y el Tribunal se regirá por el Reglamento del Centro y las normas sobre la materia.
Ventajas del arbitraje
Celeridad: Las partes tienen la posibilidad de señalar el tiempo de duración del proceso, por mutuo acuerdo. En caso contrario, el plazo legal es de seis (6) meses, prorrogable máximo hasta por seis (6) meses más.
Especialidad: Para la selección de los árbitros, el Centro dispone de un listado público de profesionales, cuyas calidades y especialidad son garantía de imparcialidad, equidad y justicia en los fallos.
Validez: El laudo arbitral que decide el conflicto, tiene los mismos efectos de una sentencia judicial.
Confidencialidad: Los participantes tienen la obligación de guardar estricta confidencialidad de lo que sucede en el proceso.
Economía: Por la celeridad del trámite, termina siendo más económico que los procesos judiciales, por el ahorro en tiempo y dinero.
Flexibilidad e inmediatez: El procedimiento es más sencillo y las partes pueden hacer acuerdos para adaptarse a las particularidades de cada proceso, evitando dilaciones.
Formación Métodos Alternativos de Solución de Conflictos MASC
Tarifas
Tarifas Conciliación
Conforme con la normatividad vigente, el Centro aplica las siguientes tarifas y forma de pago, tomando como base la cuantía de las pretensiones o el valor de las diferencias objeto del conflicto. La tarifa comprende gastos administrativos y honorarios del conciliador, más el respectivo IVA.
Si se realizan más de cuatro (4) encuentros para audiencia de conciliación, podrá cobrarse por cada encuentro adicional hasta un diez por ciento (10%) adicional sobre la tarifa inicialmente señalada.
Conozca el valor de los gastos haciendo, clic aquí para ver la Tarifa de Conciliación
La tarifa provisional a pagar por nuestros usuarios con la solicitud de conciliación es de $347.000
Tarifas de Arbitraje
Los árbitros tendrán como tope máximo para fijación de honorarios a cada uno, la suma de 25.022,75 UVT.
El Gobierno Nacional reglamentó mediante Decreto 1885 de 2021, las tarifas máximas de honorarios y gastos. Los honorarios del secretario no podrán exceder de la mitad de los de un árbitro. En caso de árbitro único, los honorarios podrán incrementarse hasta en un cincuenta por ciento (50%).
Cuando no fuere posible determinar la cuantía de las pretensiones, los árbitros tendrán como suma límite para fijar los honorarios de cada uno, la cantidad de 12.511,37 UVT.
haga clic aquí para ver la Tarifa ArbitrajePara esto, contamos con:
Profesionales idóneos
conformando la lista de Conciliadores, Secretarios y Árbitros, especialistas en las diferentes ramas del derecho, con una vasta experiencia en el sector empresarial, inmobiliario, comercial, educativo y en permanente actualización no solo en temas jurídicos, sino en MRC, enfocados en la efectiva protección y garantía de los derechos ciudadanos. Clic aquí para ver la lista de conciliadores, secretarios y árbitros.
Recepción de solicitudes en forma física o virtual
En nuestras oficinas y virtual, a través del correo electrónico o de esta página web. Descargar formato de Solicitud
Celeridad
En la fijación de las fechas de audiencia a más tardar el día hábil siguiente a la solicitud-, con la posibilidad de poderse agrupar y ajustar a la disponibilidad del convocante. Para la celebración de la audiencia, encontramos pertinente realizarla a la semana siguiente de la recepción de la solicitud o unos días más tarde, si ha de citarse por correo físico.
Reconocimiento a nivel nacional
Somos una de las pocas Lonjas de Propiedad Raíz que en Colombia, cuentan con un Centro de Conciliación y Arbitraje. Gozamos de un alto reconocimiento a nivel nacional gracias a nuestro compromiso y profesionalismo a la hora de AYUDARLES resolver conflictos.
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3681492 - 3681493
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info@lonjabarranquilla.com
Dirección
Carrera 59 Nº 64 -239. Barranquilla, Colombia
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Coordinación de Comunicaciones, MLS & CECI
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